Universidad Intercultural de Colima

Universidad Intercultural de Colima

Reglamento Interno

ANEXO II
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE COLIMA, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de Colima 2021-2027 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior, requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que por Decreto del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, de fecha 06 agosto de 2022 se creó el organismo público descentralizado denominado Universidad Intercultural de Colima, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo por objeto, entre otros, impartir programas educativos orientados a formar profesionales e intelectuales comprometidos con el desarrollo económico y cultural en los ámbitos comunitario, regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de revaloración y revitalización de las lenguas y culturas originarias, así como de los procesos de generación del conocimiento de los barrios, colonia, comunidades y de más entes de organización del Estado.
Que de acuerdo con el artículo 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen; debiendo los poderes públicos y organismos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a la información pública y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, creada por decreto número 523, en sus artículos 1, 2 y 16, fundamenta la igualdad entre Mujeres y hombres y fomenta la no discriminación en los ámbitos público y privado, la igualdad de oportunidades y la vida libre de violencia de cualquier tipo, así como en su artículo 17 establece los instrumentos con los que se contara para la protección y garantía de los derechos.
Que con fundamento el cuarto transitorio del Decreto de creación de la Universidad Intercultural de Colima, que nos faculta y establece la creación del Reglamento interior en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la publicación de dicho Decreto.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se debe crear en la Universidad Intercultural de Colima un Reglamento Interior.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR
DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE COLIMA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad Intercultural de Colima.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Junta de Gobierno Universitaria, al Conjunto de personas que por Decreto pertenecen al máximo órgano de gobierno de la Universidad Intercultural de Colima;
II. Decreto, al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Intercultural de Colima;
III. Rector o Rectora, a la persona titular de la Rectoría de la Universidad Intercultural de Colima, y
IV. Universidad, a la Universidad Intercultural de Colima.
Artículo 3. La Universidad tiene a su cargo el despacho de los asuntos que establecen el Decreto y otras disposiciones jurídicas inherentes a esta institución
Artículo 4. La Universidad se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Colima y este Reglamento, así como por lo que establezcan otros ordenamientos jurídicos donde tenga injerencia esta institución.
Artículo 5. La Universidad conducirá sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de Colima vigente, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. La dirección y administración de la Universidad corresponden a los siguientes órganos atendiendo la paridad de género:
I. A la Junta de Gobierno Universitaria; y
II. A la persona titular de Rectoría.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO UNIVERSITARIO
Artículo 7. La Junta de Gobierno Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y sus determinaciones serán obligatorias para el Rector y las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 8. La Junta de Gobierno Universitaria se integrará de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 9. Corresponde a la Junta de Gobierno Universitaria el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto, así como el cumplimiento de las obligaciones en otros ordenamientos legales.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL RECTOR
Artículo 10. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia del Organismo, así como su representación legal, corresponden originalmente al Rector, quien para su mejor cumplimiento y
despacho podrá delegar sus atribuciones en personal subalterno del servicio público universitario, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición normativa deba ejercer en forma directa.
Además de las señaladas en el Decreto, corresponden al Rector las atribuciones siguientes:
I. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno Universitaria los planes y programas de la Universidad;
II. Administrar el patrimonio de la Universidad, informando lo conducente a la Junta de Gobierno Universitaria;
III. Proponer a la Junta de Gobierno Universitaria el otorgamiento de reconocimientos a las personas servidoras públicas de la Universidad, que por sus méritos o aportaciones se haga acreedor a los mismos;
IV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
V. Promover acciones para la modernización administrativa, mejora regulatoria, gobierno digital y gestión de la calidad en los trámites y servicios que ofrece la Universidad, así como su ejecución y cumplimiento;
VI. Proponer ante la Junta de Gobierno Universitario la creación o liquidación de carreras, planes y programas de estudio de la Universidad;
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Expedir los diplomas, constancias, certificados de estudio, títulos profesionales y grados académicos, así como validar las actas de exámenes profesionales que otorgue la Universidad;
IX. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones que le correspondan;
X. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
XI. Emitir constancias y expedir copias certificadas de los documentos existentes en los archivos de la Universidad;
XII. Presentar ante la Junta de Gobierno para su validación a las y los docentes que considere cumplan su función independiente del resultado de su evaluación o si son o no parte en el momento de la Universidad;
XIII. Promover que las actividades de las unidades administrativas de la Universidad se realicen de manera coordinada;
XIV. Coordinar al interior del Organismo el cumplimiento de las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en términos de la normativa aplicable;
XV. Promover que los planes y programas del Organismo sean realizados con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquéllas que le encomiende la Junta de Gobierno Universitaria.
Artículo 11. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de Rectoría se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
I. Secretaría General;
II. Abogado General;
III. Unidad de Genero;
IV. Unidad de Transparencia;
V. Unidad de Órgano Interno de Control;
VI. Secretaría Técnica;
VII. Unidad de Comunicación Social;
VIII. Dirección Académica;
IX. Dirección de Administración y Finanzas;
X. Jefatura de Formación Docente;
XI. Jefatura de Investigación y Posgrado;
XII. Jefatura de Vinculación Académica;
XIII. Jefatura Académica;
XIV. Jefatura de Control Escolar;
XV. Jefatura de Sistemas;
XVI. Jefatura de Finanzas;
XVII. Jefatura de Recursos Humanos;
XVIII. Jefatura de Servicios Generales;
XIX. Jefatura de Patrimonio;
XX. Jefatura de Vinculación Interinstitucional;
XXI. Jefatura de Planeación;
XXII. Coordinaciones por cada plan de estudio; y
XXIII. Director de Sede.
La Universidad contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas; asimismo, se auxiliará de las personas servidoras públicas y de los órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme a su estructura orgánica y presupuesto autorizados, de acuerdo con la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA SECRETARÍA GENERAL, ABOGACÍA GENERAL, LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES Y JEFATURAS DE DEPARTAMENTO.
Artículo 12. Al frente de la Secretaría General, Abogacía General, cada Dirección y Jefatura de Departamento habrá una persona titular, quien se auxiliará de las personas al servicio de la Universidad, de acuerdo con la normativa aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.
Artículo 13. Corresponde a las personas titulares de la Secretaría General, la Abogacía General, las Direcciones y Jefaturas de Departamento el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de los programas anuales de actividades y presupuestales de la Universidad;
III. Promover y ejecutar estrategias de supervisión de los procesos de enseñanza aprendizaje y desarrollo curricular;
IV. Formular los planes, programas, dictámenes, estudios e informes que les sean requeridos por el Rector;
V. Promover y vigilar la aplicación de las disposiciones que rigen la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
VI. Someter a la consideración del Rector modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
VII. Proponer al Rector el ingreso, licencia, promoción, remoción y cese del personal de la unidad administrativa a su cargo;
VIII. Acordar con el Rector el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su intervención;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y actualización de los reglamentos, manuales administrativos y cualquier otro ordenamiento que regule la organización y el funcionamiento de la Universidad;
X. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Universidad, cuando así se requiera;
XI. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Rector y mantenerlo informado del desarrollo de estas;
XII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información, datos, apoyo técnico o la asesoría que les sea requerida;
XIII. Proponer al Rector la suscripción de acuerdos, convenios y contratos orientados al cumplimiento del objeto de la Universidad;
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o los que les correspondan por suplencia;
XV. Someter a la consideración del Rector, acciones para la modernización administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gestión de la Calidad en los trámites y servicios que presta la Universidad;
XVI. Promover que los planes y programas de la unidad administrativa a su cargo sean realizados con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos;
XVII. Asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de su competencia a las personas servidoras públicas que lo soliciten;
XVIII. Emitir constancias y expedir copias certificadas de los documentos existentes en los archivos de la unidad administrativa a su cargo;
XIX. Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en términos de la normativa aplicable, y
XX. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables y aquellas que les encomiende el Rector.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA SECRETARÍA GENERAL, ABOGACÍA GENERAL, LAS DIRECCIONES, JEFATURAS DE DEPARTAMENTO Y COORDINACIONES.
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría General:
I. Revisar las propuestas de la Rectoría de Administración, de los Manuales de Organización y Procedimientos de la estructura orgánica de la Universidad;
II. Registrar, revisar, organizar, controlar y turnar, en su caso, la correspondencia que se remita de las diferentes dependencias de la Universidad;
III. Custodiar y resguardar la documentación e información que por sus funciones conserve bajo su cuidado, vigilando su uso e impidiendo la sustracción, alteración, destrucción y ocultamiento, así como el uso indebido de la misma;
IV. Elaborar fichas técnicas de las reuniones que lleve a cabo Rectoría y de los acuerdos que se establezcan;
V. Validar los documentos que se emitan por la Universidad;
VI. Realizar el registro y seguimiento de los acuerdos, convenios, contratos y otros, celebrados con las diferentes áreas de la Universidad y con otras Dependencias u organizaciones, hasta concluir el proceso;
VII. Realizar el seguimiento de los documentos turnados a las diferentes áreas de la Universidad y a otras Dependencias, hasta concluir el proceso;
VIII. Diseñar los instrumentos de correspondencia interna y externa de la institución, así como los medios para la elaboración del archivo histórico de cada dependencia de la Universidad;
IX. En coordinación con la Dirección Académica dar continuidad a los análisis y estudios que se requieran para mantener actualizados los planes y programas propios de la Universidad;
X. En coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, recibir y promover la capacitación del personal de la Universidad;
XI. Coordinar las acciones para integrar el informe anual, así como del evento de presentación de dicho informe a la sociedad;
XII. Informar constantemente a la Rectoría sobre las funciones realizadas;
XIII. Coadyuvar y coordinar las actividades relacionadas con la planeación de las actividades extracurriculares de la Universidad; y
XIV. Las demás que Rectoría y la Junta de Gobierno le asigne.
Artículo 15. Corresponde al Abogado General:
I. Representar legalmente a la Universidad en el despacho de los asuntos que en materia jurídica y legal se requiera y participar en los juicios en que ésta sea parte;
II. Intervenir en las diligencias, procedimientos, juicios y controversias laborales, penales, civiles, entre otros, que se susciten o afecten los intereses y el patrimonio de la Universidad, apegándose a los lineamientos que al efecto establece la normativa en la materia;
III. Asesorar legalmente a Rectoría, a la Junta de Gobierno y demás funcionarios universitarios a fin de que cumplan con sus funciones, a través de la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, contratos y cualquier otro ordenamiento jurídico y administrativo que pretenda expedir o suscribir la Universidad;
V. Tramitar la legalización, regularización y registro de los bienes inmuebles que conformen el patrimonio de la Universidad, así como organizar y custodiar los documentos que acrediten el origen de la propiedad y/o posesión de estos;
VI. Realizar los trámites necesarios para el registro legal de patentes y derechos de autor que tenga la Universidad;
VII. Instrumentar las acciones necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, ambas del Estado de México y demás disposiciones relativas;
VIII. Certificar los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los procesos administrativos de cualquier índole referente a la operatividad y funcionamiento de la Universidad;
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende la persona titular de Rectoría.
Artículo 16. Corresponde a la Unidad de Transparencia:
I. Implementar y otorgar herramientas en materia de transparencia a las diferentes áreas de la Universidad;
II. Coordinar la publicación de los datos que las leyes de transparencia obliguen a la Universidad en la plataforma digital oficial;
III. Asesorar y acompañar al personal y áreas de la Universidad en temas de transparencia;
IV. Dar seguimiento y contestar las solicitudes que lleguen a la institución a través de la plataforma de transparencia o de las dependencias correspondientes en esta materia;
V. Solicitar talleres de trasparencia con las unidades competentes para asesoría de trámite y contestación de solicitudes;
VI. Dar cumplimiento a lo establecido en las leyes estatales y federales de transparencia, inherentes a esta institución; y
VII. La demás que las leyes obliguen, la Junta de Gobierno y la Rectoría manden.
Artículo 17. Corresponde al Órgano Interno de Control:
I. Establecer y poner en práctica, un sistema de control y evaluación del gasto público, en relación con el presupuesto de egresos y las políticas del gasto;
II. Vigilar el cumplimiento de las políticas y de los programas establecidos dentro de la Universidad, así como de las normas y las que disponga el Estado y la Federación aplicables a la Universidad;
III. Practicar auditoría o revisiones a las diversas áreas que manejen fondos y valores, previo acuerdo con el titular a la que corresponda, verificando los procedimientos mínimos de control interno;
IV. Supervisar que las adquisiciones que realice la Universidad sean favorables a su economía, procurándose que la cantidad y calidad de los bienes adquiridos correspondan a sus necesidades reales y se apeguen a la normatividad vigente; y
V. Desarrollar las demás funciones inherente al área de su competencia que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende el Rector.
Artículo 18. Corresponde a la Unidad de Género:
I. Proponer programas y proyectos encaminados a fomentar la igualdad de género en la universidad;
II. Dirimir las controversias entre las y los integrantes del cuerpo universitario, que tengas que ver con igualdad de género;
III. Gestionar y desarrollar talleres que propicien la no violencia de cualquier tipo y que promuevan la sana convivencia;
IV. Crear políticas públicas institucionales para el fomento a la igualdad de género;
V. Coadyuvar con los planes y programas propios de la institución para garantizar la inclusión en ellos del fomento a la igualdad de género;
VI. Buscar junto con otras instituciones la coordinación de fomento de planes y proyecto de genero;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno la posible creación de comités encaminados a la igualdad de género;
VIII. Fomentar los valores y virtudes entre la comunidad universitaria para fomentar la sana convivencia; Cumplir con lo establecidos en los ordenamientos estatales y federales de unidad de género;
IX. Dar seguimiento a las solicitudes de estudiantes, administrativos y docente, respecto a temas de género;
X. Diseñar estrategias para la sana convivencia en cualquier espacio de la universidad;
XI. Implementar y desarrollar actividades respecto a las festividades que tengan perspectiva de género
XII. Crear y presentar para su aprobación un calendario anual de actividades a desarrollar para fomentar la igualdad de género;
XIII. Proteger y garantizar los derechos de la comunidad universitaria; y
XIV. Las demás que le sean encomendadas por Rectoría y la Junta de Gobierno.
Artículo 19. Corresponde a la Secretaría Técnica:
I. Atender y desahogar los asuntos que sean de competencia de la Rectoría;
II. Representar al Rector en las comisiones que éste le asigne, manteniéndole adecuadamente informado de los pormenores de su actividad;
III. Administrar y operar el control de entrada, trámite y salida de asuntos recibidos y resueltos por el Rectoría, así como supervisar los sistemas de seguimiento de asuntos turnados a las áreas;
IV. Integrar, analizar y dar seguimiento a informes periódicos que reportan las diferentes áreas de la Universidad, con respecto a su Programa anual de Trabajo;
V. Recopilar e integrar la información de la Universidad, que formará parte del informe actual de actividades, así como la necesaria para las comparecencias del Rector;
VI. Planear y dirigir la integración de la agenda de trabajo de Rectoría;
VII. Establecer las bases y desarrollar los mecanismos necesarios a fin de proporcionar a Rectoría, la información de carácter estratégico que sirva para la definición de temas prioritarios;
VIII. Vigilar, dirigir y coordinar las acciones de apoyo logístico a la Universidad;
IX. Dar seguimiento a los acuerdos celebrados con las demás áreas de la Universidad, así como de los programas y proyectos especiales que indique Rectoría;
X. Integración de planes de trabajo, y seguimiento de estos;
XI. Apoyar los acuerdos y acciones conjuntas con las sociedades o empresas que tengan alguna participación en los programas de la Institución;
XII. Establecer y fomentar las relaciones públicas que sirvan de apoyo a los programas y estrategias a cargo de Rectoría;
XIII. Establecer la comunicación entre las unidades de apoyo y Rectoría, cuando el cumplimiento de sus atribuciones exija la aplicación uniforme de los criterios que este fije;
XIV. Desarrollar los instrumentos documentales y administrativos que permitan el mejoramiento y desarrollo de las actividades realizadas hacia el interior de la Institución;
XV. Desarrollar los vínculos necesarios con los diversos sectores de la sociedad, con el objetivo de mejorar los mecanismos de comunicación para Rectoría;
XVI. Todas aquellas actividades que le sean asignadas por Rectoría, y que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y demás que le confieran los ordenamientos jurídicos de la Universidad; y
XVII. Todas las demás que la Junta de Gobierno y Rectoría le confieran.
Artículo 20. Corresponde a la Unidad de Comunicación Social:
I. Revisar las propuestas de la Rectoría de Administración, de los Manuales de Organización y Procedimientos de la estructura orgánica de la Universidad;
II. Diseñar e implementar canales de comunicación que garanticen una ágil comunicación al interior de la Universidad y entre ésta con los sectores sociales, público y privado que permita la oportuna información acerca de las actividades académicas, culturales y sociales que desarrolla la Universidad;
III. Diseñar, elaborar y distribuir la Obra Editorial de la Universidad, en coordinación con la Dirección Académica;
IV. Seleccionar, diseñar y exponer a la Rectoría y a las instancias involucradas, la utilización de materiales de expresión gráfica y audiovisual que sirvan como instrumentos de comunicación continua en la realización de actividades académicas, culturales, deportivas y sociales de la Universidad;
V. Coadyuvar, en coordinación con las unidades orgánicas de la Universidad, la realización de ceremonias, exposiciones, conferencias y eventos como parte del proceso de difusión de sus actividades;
VI. Recopilar, analizar, seleccionar y clasificar la información periodística y documental que se relacione con el funcionamiento de la Universidad;
VII. Realizar la emisión de boletines de prensa, radio, televisión, inserciones periodísticas y demás publicaciones que se relacionen con el funcionamiento de la Universidad;
VIII. Organizar y controlar la elaboración periódica de boletines, circulares, folletos, trípticos y póster tendientes a informar sobre las actividades relevantes que se realizan dentro y fuera de la Universidad;
IX. Elaborar en coordinación con las áreas correspondientes el material audiovisual que se requiera, para apoyar las funciones de docencia, investigación y vinculación de la Universidad;
X. Editar y distribuir las publicaciones periodísticas y demás publicaciones sobre las actividades de la Universidad;
XI. Dar seguimiento a la contratación de servicios de impresión y edición requeridos, cuando por la naturaleza y características de los documentos se deban realizar por organismo ajeno al mismo, observando para ello los convenios celebrados por la Universidad;
XII. Buscar espacios de difusión en medios de comunicación masiva para difundir las actividades que desarrolla la Universidad;
XIII. Gestionar ante instituciones públicas o privadas, apoyo para la difusión de eventos y actividades que desarrolla la Universidad;
XIV. Proponer, actualizar y supervisar el uso y normatividad de la imagen institucional, para la promoción, eventos y actividades de la Universidad;
XV. Atender los requerimientos que en materia de difusión le presenten las unidades orgánicas de la Universidad;
XVI. Desarrollar de manera permanente la difusión de la oferta educativa de la Universidad, para captar aspirantes a nuevo ingreso y programas de educación continua, en coordinación con la Jefatura de Control Escolar y las Coordinaciones de cada programa educativo;
XVII. Asistir a la Rectoría en la preparación de carpetas informativas juntas directivas, informes y demás actividades inherentes a su área;
XVIII. Representar a la Rectoría de la Universidad en los actos y comisiones oficiales que ésta le encomiende; y
XIX. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su competencia.
XX. Las demás que Rectoría le atribuya.
Artículo 21. Corresponde a la Dirección Académica:
I. Proponer a la Rectoría la normatividad escolar relativa a los servicios sobre los que tienen derechos y obligaciones los estudiantes, difundirla y vigilar su cumplimiento;
II. Integrar, planificar, instrumentar, evaluar y actualizar la malla curricular con la participación de los docentes e investigadores, mediante reuniones académicas colegiadas que permitan diseñar o proponer modificaciones a los planes y programas de estudio;
III. Integrar, planificar, instrumentar y evaluar el desarrollo de los programas académicos, de investigación y postgrado encomendadas a la división a su cargo de manera coordinada, con las áreas correspondientes;
IV. Definir y proponer a la Rectoría los perfiles del personal académico y de investigación para su contratación, con base en las necesidades del desarrollo de la Universidad;
V. Fortalecer la vinculación comunitaria con el sector público, privado y social, a través de la celebración de convenios que permitan articular los conocimientos de la Universidad y su incidencia en los aspectos sociales, económicos y políticos del área de influencia de la Universidad;
VI. Presentar al Rector la propuesta para la ampliación y mejoramiento de espacios físicos y de los servicios educativos de la Universidad, en función del crecimiento de la demanda y las necesidades de acompañamiento didáctico de los programas educativos de calidad;
VII. Diseñar, planificar, instrumentar y evaluar los programas de extensión universitaria, difusión y divulgación científica y tecnológica;
VIII. En coordinación con la Jefatura de Planeación, estructurar los proyectos que se presenten a las diferentes fuentes de financiamiento en las que la Universidad pueda participar;
IX. Tramitar con el apoyo del Departamento de Servicios Escolares, el Departamento de Vinculación Social y Extensión Universitaria y demás áreas afines, el diseño, implementación y evaluación del Servicio Social, Residencias, Estancias, Estadías, Proyectos de Intervención Comunitaria, Intercambios Académicos, así como la Titulación de los estudiantes;
X. Dictaminar mediante análisis la validación, convalidación y equivalencias de los programas académicos para efecto de los cambios de estudiantes de otras instituciones de educación superior, con base en la normatividad vigente;
XI. En coordinación con la Jefatura de Control Escolares, establecer los criterios para orientar el proceso de ingreso de estudiantes; y
XII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia que le confiera las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende Rectoría y la Junta de Gobierno.
Artículo 22. Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas:
I. Programar, organizar y controlar el suministro, administración y aplicación de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, así como los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas del Organismo;
II. Cumplir y hacer cumplir la aplicación de las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad;
III. Integrar y someter a la consideración del Rector, los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos, así como el gasto de inversión de la Universidad y tramitar las modificaciones presupuestarias y ampliaciones líquidas que sean necesarias;
IV. Elaborar y presentar al Rector los estados financieros de la Universidad;
V. Formular juntamente con las unidades administrativas de la Universidad, los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, programas de trabajo y presupuesto de egresos respectivos;
VI. Elaborar los programas para la conservación, mantenimiento y reparación de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad y vigilar su cumplimiento;
VII. Tramitar y mantener actualizado el seguro facultativo de las y los alumnos de la Universidad;
VIII. Promover, integrar y coordinar, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Universidad, los programas de inducción, capacitación y desarrollo del personal administrativo y docente de la Universidad;
IX. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales administrativos de la Universidad y someterlos a consideración Rectoría;
X. Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, así como vigilar su conservación y mantenimiento;
XI. Tramitar los movimientos de altas, bajas, cambios, permisos, licencias y contratación del personal de la Universidad;
XII. Coordinar las actividades relacionadas con la selección, ingreso, contratación, incidencias, desarrollo, remuneraciones y demás prestaciones a que tiene derecho el personal administrativo y docente de la Universidad;
XIII. Presidir los comités de adquisiciones y servicios; y de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones, de conformidad con la normativa aplicable;
XIV. Coordinar y, en su caso, ejecutar los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes, contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que requiera el Organismo, de acuerdo con la normativa aplicable;
XV. Suscribir los contratos y convenios derivados de los procesos adquisitivos de bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, con base en la normativa aplicable, previo acuerdo con el Rector;
XVI. Ejecutar los procedimientos y mecanismos sobre el ejercicio y control del presupuesto de gasto corriente y de inversión, y verificar su aplicación;
XVII. Controlar y verificar la aplicación del presupuesto de la Universidad y dictaminar la procedencia de traspasos presupuestarios que soliciten las unidades administrativas;
XVIII. Controlar y mantener actualizada la plantilla de personal, así como verificar la aplicación del ejercicio presupuestal del gasto por concepto de servicios personales;
XIX. Revisar y someter a la consideración del Rector, las propuestas de adecuaciones a la estructura de organización de la Universidad;
XX. Conducir y coordinar las relaciones laborales entre el personal y las autoridades de la Universidad, conforme a los ordenamientos legales aplicables en materia de trabajo, y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el Rector.
Artículo 23. Corresponde a la Jefatura de Formación Docente:
I. Propiciar la participación de la comunidad docentes, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de la nueva escuela mexicana;
II. Promover la movilidad de los docentes entres las instituciones educativas de nivel superior, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y experiencia en la formación pedagógica y docente;
III. Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes y experiencias entre las maestras y los maestros de los diferentes sistemas y subsistemas educativos;
IV. Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular que priorice el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los educandos;
V. Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones formadoras de docentes, de bibliografía actualizada que permita a las maestras y los maestros acceder a las propuestas pedagógicas y didácticas innovadoras;
VI. Propiciar y coordinar las reuniones de academia con el fin del intercambio de saberes y experiencias, así como la formación docente;
VII. Promover la investigación educativa, a través de programas permanentes y de la vinculación con instituciones de educación superior y centros de investigación, y
VIII. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la formación, así como programas para su desarrollo profesional de los docentes.
IX. Dar seguimiento a las planeaciones y reportes semanales de los docentes.
Artículo 24. Corresponde a la Jefatura de Investigación y Posgrado:
I. Formular y coordinar las políticas de investigación científica, humanística y de desarrollo tecnológico en las distintas áreas del conocimiento, así como verificar su aplicación;
II. Coordinar y vigilar el desarrollo de los estudios de posgrado, así como la calidad académica de sus programas;
III. Coordinar los programas de formación, capacitación y actualización del personal académico que participe en investigación o posgrado, así como supervisar la impartición de los cursos correspondientes;
IV. Organizar, coordinar y supervisar los programas de evaluación del personal académico que realiza actividades de investigación y posgrado;
V. Coordinar la formulación y actualización permanente de los planes y programas de estudio de posgrado, así como dirigir y coordinar los estudios necesarios para ello;
VI. Elaborar los diagnósticos, informes, reportes de evaluación y proyectos que sean necesarios para los procesos de reconocimiento y acreditación, así como para la gestión de recursos externos de los programas de posgrado y actividades de investigación;
VII. Desarrollar proyectos de investigación que permitan revalorar la lengua y culturas originarias de la entidad;
VIII. Impulsar la formación de investigadores y estudiosos en lengua y cultura de los grupos indígenas, con el objeto de aportar elementos que permitan desarrollar estrategias de revitalización, desarrollo y consolidación de las lenguas y las culturas, y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende Rectoría y la Junta de Gobierno.
Artículo 25. Corresponden a la Jefatura de Vinculación Académica:
I. Desarrollar funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo económico y social de la comunidad;
II. Elaborar proyectos de vinculación que permitan ofrecer servicios de educación continua adecuados a las necesidades locales y regionales;
III. Difundir el conocimiento de las lenguas y la cultura indígena, a través de la extensión universitaria y la formación del alumnado en su formación profesional;
IV. Impartir programas de educación continua, y supervisar que estén orientados hacia la formación del profesorado y el fortalecimiento de los principios de la perspectiva intercultural;
V. Supervisar el establecimiento y actualización de bases de datos para el seguimiento al desempeño de las y los egresados de la Universidad;
VI. Supervisar la implantación de programas de actualización y especialización, acordes a las necesidades de los sectores público, privado y social, así como de las y los egresados universitarios;
VII. Participar en las comisiones académicas y de vinculación para la actualización de planes y programas de estudios de la Universidad;
VIII. Supervisar que los servicios de educación continua entre la comunidad universitaria y los sectores productivo y social se efectúen de acuerdo con las facultades, funciones y capacidades de la Universidad;
IX. Realizar estudios para conocer los índices ocupacionales de los sectores público y privado, para tener un seguimiento de la colocación de las personas egresadas del Organismo;
X. Promover la celebración de convenios con los sectores público, privado y social que posibiliten el desarrollo académico de la Institución;
XI. Fomentar la titulación de las y los egresados de la Universidad, y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Rector.
Artículo 26. Corresponde a la Jefatura Académica:
I. Difundir entre las áreas a su cargo, los lineamientos a que debe sujetarse las actividades de docencia, investigación y vinculación social comunitaria;
II. Integrar, planificar, instrumentar y evaluar en coordinación con la Rectoría y formación docente los programas de formación, actualización y superación docente, fomentando la formación del profesorado con un alto nivel de habilitación;
III. Diseñar instrumentos de evaluación al desempeño docente, en coordinación con la División de Formación Docente y Planeación, Desarrollo y Evaluación, que permitan contar con indicadores que faciliten la gestión de recursos orientados a otorgar estímulos al desempeño;
IV. Fortalecer la vinculación social comunitaria con el sector público, privado y social, a través de la celebración de convenios que permitan articular los conocimientos de la Universidad y su incidencia en los aspectos sociales, económicos y políticos del área de influencia de la Universidad;
V. Propiciar espacios para el análisis colegiado de las problemáticas del quehacer universitario involucrando a los actores comunitarios, que aporten alternativas de solución en los ámbitos académico, pedagógico, administrativo, organizativo y de vinculación comunitaria de manera coordinada con la Rectoría;
VI. Diseñar, planificar, instrumentar y evaluar los programas de extensión universitaria, difusión y divulgación científica y tecnológica;
VII. En coordinación con el Departamento de Servicios Escolares, integrar un sistema ágil y eficiente para el registro de los resultados de las evaluaciones;
VIII. Mantener mecanismos de Coordinación con el Departamento de Vinculación Social y Extensión Social Universitaria, para la implementación de programas de educación continua;
IX. Facilitar la movilidad académica de profesores y estudiantes de la Universidad, que permita el intercambio de experiencias necesarias para el fortalecimiento del aprendizaje;
X. Diseñar, planificar, instrumentar y evaluar los programas de seguimiento a egresados, que comprendan las áreas académicas y de inserción socio-laboral; y
XI. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia que le confiera las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende Rectoría.
Artículo 27. Corresponde a la Jefatura de Control Escolar:
I. Proponer, difundir, orientar y vigilar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y procedimientos para la admisión, inscripción escolar, revalidación o equivalencia de estudios de las y los alumnos de la Universidad;
II. Gestionar e implementar la dinámica de los procesos de admisión, así como supervisar su correcta realización, e informar oportunamente a las Direcciones de División de los resultados obtenidos;
III. Realizar el calendario del ciclo escolar correspondiente;
IV. Diseñar, establecer y aplicar los procesos necesarios que permitan un adecuado registro de las evaluaciones académicas del alumnado, coadyuvando a una eficiente y oportuna obtención de resultados;
V. Difundir los lineamientos, políticas y procedimientos para el otorgamiento de constancias, certificados, diplomas y títulos profesionales del alumnado de la Universidad;
VI. Registrar la información relacionada con becas y demás apoyos que tengan las y los estudiantes, misma que será entregada por las áreas encargadas de la gestión de dichos apoyos;
VII. Supervisar la elaboración y emisión de constancias de estudios, historiales académicos, actas oficiales de calificaciones y demás documentación escolar que avale la instrucción académica de las y los educandos;
VIII. Realizar los trámites para el registro de planes de estudio, títulos, cédulas y grados académicos ante las autoridades educativas federales y estatales correspondientes;
IX. Registrar las bajas temporales y definitivas del alumnado;
X. Otorgar y controlar el trámite de credencialización;
XI. Actuar según lo establecido en el Reglamento Escolar de esta Universidad; y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el Rector.
Artículo 28. Corresponde a la Jefatura de Sistemas:
I. Planear, organizar, dirigir y controlar, el funcionamiento del Área de Sistemas;
II. Determina normas y procedimientos del uso de los sistemas y software que se utilicen en la institución;
III. Propone, elabora e implementar nuevos sistemas necesarios en la Institución.
IV. Supervisa y revisa la elaboración de proyectos de organización, métodos y procedimientos, organigramas estructurales, funcionales y de niveles jerárquicos;
V. Realiza flujogramas de procesos, normas y procedimientos de Sistemas;
VI. Coordina y supervisa la elaboración de manuales, instructivos y formularios para la utilización del espacio de cómputo y sistemas de la institución;
VII. Mantener al día las copias de Seguridad y la Seguridad de la Información en la Institución;
VIII. Elabora informes periódicos de las actividades realizadas;
IX. Supervisa el trabajo del personal a su cargo;
X. Mantener bajo resguardo la información de la comunidad universitaria para cumplir con la protección de los datos personales;
XI. Fomentar y gestionar talleres y cursos para la obtención de conocimientos relativos al manejo de tecnologías;
XII. Asesorar y apoyar a personal docente y administrativo a la obtención de conocimientos y técnicas para mejorar y optimizar el uso de tecnologías; y
XIII. Las demás que la Junta de Gobierno y Rectoría le confieran.
Artículo 29. Corresponde a la Jefatura de Finanzas:
I. Participar en la conformación del presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad, así como en la aplicación del ejercicio del gasto público, conforme a la normatividad aplicable;
II. Suscribir los estados financieros que deba presentar la Rectoría a la Junta Directiva e instancias correspondientes;
III. Integrar, con el apoyo de las unidades orgánicas de la institución, el programa general de adquisición, contratación de servicios, arrendamiento y obra pública, observando los lineamientos que regulan su ejecución;
IV. Ejecutar el programa general de adquisición, contratación de servicios, arrendamiento y obra pública que requiera la Universidad, previa autorización de la Rectoría;
V. Proponer a Rectoría los lineamientos de administración y finanzas, con la finalidad de regular el proceso, control, ejercicio, y comprobación del gasto público, aplicando criterios de eficiencia y eficacia, observando la normatividad vigente; así como proponer manuales, procesos, procedimientos, políticas o cualquier disposición de carácter normativo para el mejor ejercicio y desempeño de los recursos financieros, humanos y materiales de la Universidad;
VI. Coordinar la instrumentación de programas de formación, capacitación y actualización profesional del personal en todas sus funciones y niveles, con el propósito de elevar la calidad en los servicios que presta la Universidad;
VII. Promover el uso de las tecnologías de la información para instrumentar y automatizar los procesos de la
VIII. administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Universidad;
IX. Vigilar el registro y control de bienes muebles e inmuebles, patrimonio de la Universidad;
X. Propiciar las condiciones necesarias que permitan el desempeño laboral del personal adscrito a la Universidad; y
XI. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Artículo 30. Corresponde a la Jefatura de Recursos Humanos:
I. Mantener el orden y control del personal docente y de servicios de todas las áreas de esta institución;
II. Tener un expediente completo de cada trabajador;
III. Mantener el control sobre permisos, vacaciones, días festivos, y todos los tramites respecto a temas laborales;
IV. Tramitar la seguridad social y demás prestaciones a que esta institución tenga acceso;
V. Tener el control sobre cada área de la universidad, respecto al trabajo que se tenga que realizar;
VI. Proveer de los instrumentos necesarios para el buen funcionamiento de las y los trabajadores respecto de sus temas laborales;
VII. Realizar las nóminas quincenales tomando en cuenta permisos, inasistencias y todas las actividades de las y los trabajadores para dicha elaboración, debiendo enviarse en tiempo y forma a la dependencia correspondiente para su ejecución;
VIII. Propiciar la formación de cada trabajador con el fin de fomentar el crecimiento personal y laboral;
IX. Ejecutar las sanciones a que las y los trabajadores se hagan acreedores;
X. Las demás que Rectoría y la Junta de Gobierno mande realizarse.
Artículo 31. Corresponde a la Jefatura de Servicios Generales:
I. Coordinar los servicios de limpieza, mantenimiento y saneamiento en general del inmueble de la institución;
II. Promover la adecuada situación de las instalaciones;
III. Coordinar la realización de eventos especiales, con la finalidad de proveer adecuadamente de lo necesario para estos eventos;
IV. Proveer de los insumos necesarios para la operatividad de la institución;
V. Planificar las actividades de la sección o áreas a su cargo, en colaboración con el Intendente o director de Departamento;
VI. Organizar el trabajo del equipo que dirige;
VII. Ordenar, distribuir y asignar trabajos (en forma grupal o individual), planificar turnos (jornadas ordinarias y extraordinarias), atendiendo las aptitudes y actitudes de sus subordinados, determinando los recursos materiales necesarios, así como la frecuencia de las rondas;
VIII. Coordinar y supervisar el cumplimiento de objetivos y actividades de la sección, verificando: las inspecciones realizadas por los subordinados; la aplicación de las medidas pertinentes; así como que se hayan dado cumplimiento a los procedimientos y la normativa vigente;
IX. Orientar y motivar a su equipo de trabajo, alineando los esfuerzos hacia el logro de las metas y objetivos de la sección y de la Organización;
X. Controlar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para casos de emergencia y para las actividades preventivas e informativas;
XI. Realizar recorridas diarias por la Universidad verificando el estado de esta, mobiliario y de los equipos de limpieza y demás que estuvieren afectados a su área;
XII. Resolver situaciones de problemas detectados por el personal a su cargo, que estos no puedan resolver y que requieran acciones correctivas del superior;
XIII. Realizar las demostraciones prácticas necesarias en cuanto a uso de equipos y procedimientos de trabajo para que el personal a su cargo tenga un total conocimiento de las tareas a realizar;
XIV. Formular en tiempo y forma las previsiones de equipos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del área;
XV. Mantener una comunicación fluida con todos los actores universitarios (autoridades, personal a cargo, otros), informando situaciones acontecidas;
XVI. Brindar asesoramiento cuando se lo requiera y elaborar informes y reportes de su área de competencia;
XVII. Instrumentar mecanismos y mantener una continua comunicación con sus subordinados, dándoles posibilidades de ser ubicado en casos de emergencia;
XVIII. Colaborar en la ejecución de las tareas en aquellos casos donde se encuentren ausentes los funcionarios a su cargo, en caso de corresponder;
XIX. Promover un buen clima laboral, cuidar la seguridad y salud ocupacional procurando el bienestar de su personal y la resolución de los conflictos y situaciones emergentes que surjan en su área;
XX. Realizar en forma periódica la evaluación de desempeño de su personal, analizando fortalezas, aspectos a desarrollar y acciones a seguir;
XXI. Promover un funcionamiento armónico, demostrando capacidad para negociar y resolver conflictos, así como para fomentar el respeto mutuo en la diversidad;
XXII. Evaluar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal a su cargo y estimular su actualización y capacitación;
XXIII. Participar en comisiones universitarias y grupos de trabajo en su área de competencia, así como en actividades formativas necesarias para el mejor desempeño de su función;
XXIV. Realizar todas aquellas tareas relacionadas a su cargo, indicadas por su superior inmediato; y
XXV. Las demás que le confiera su superior inmediato, la Junta de Gobierno o Rectoría.
Artículo 32. Corresponde a la Jefatura de Patrimonio:
I. Llevar el control del patrimonio de la Universidad;
II. Inscribir en la Universidad las nuevas adquisiciones muebles o inmuebles;
III. Foliar los bienes muebles que tenga la Institución para su control;
IV. Solicitar a la junta de gobierno las bajas de los bienes muebles e inmuebles, justificando su causa;
V. Hacer periódicamente evaluaciones de los bienes muebles e inmuebles para mantener al día los cambios en su valor;
VI. Otorgar los resguardos a cada área de la Universidad con el fin de mantener un control sobre el lugar donde se encuentran los bienes muebles e inmuebles;
VII. Mantener constante informe de la situación de los bienes muebles e inmuebles;
VIII. A ver revisión constante del inventario de la Universidad;
IX. Estar pendiente de las necesidades de las áreas para hacer la solicitud correspondiente;
X. Participar en la licitación de las compras de insumos;
XI. Cuidar el patrimonio de la Universidad;
XII. Actuar legalmente cuando existan daños y perjuicios al patrimonio material e inmaterial de la universidad;
XIII. Hacer un inventario de bienes inmateriales e intangibles de la Universidad;
XIV. Proteger los derechos de autor que se conviertan en patrimonio de la Universidad; y
XV. Las demás que la Junta de Gobierno, su superior inmediato y Rectoría le confieran.
Artículo 33. Corresponde a la Jefatura de Vinculación Interinstitucional:
I. Buscar y coordinar las relaciones públicas y desarrollo institucional, para poder formalizar los diversos tipos de relación institucional a través de convenios, así como la generación de alianzas comerciales estratégicas que beneficien a la comunidad universitaria y viceversa;
II. Promover y fomentar intercambios y colaboración académica, cuya función es la de buscar y regular los procesos de colaboración académica nacional e internacional.
III. Crear políticas institucionales para fomentar el vínculo con instituciones públicas y privadas, así como con asociaciones y otras organizaciones con que se pueda enriquecer cualquier área de formación o cualquier otra índole universitaria;
IV. Promover y solicitar reuniones y acercamiento con instituciones con el fin de fomentar la vinculación de la comunidad universitaria con cualquier sector de la población;
V. Gestionar recursos de cualquier tipo con instituciones públicas y privadas a fin de proveer una mejor educación para la comunidad estudiantil;
VI. Promover y fomentar movilidad estudiantil con el fin del crecimiento social y personal de la institución, siempre y cuando existan previos convenios de colaboración;
VII. Crear instrumentos legales para facilitar la vinculación, así como crear fundamentos que generen derechos y obligaciones;
VIII. Coadyuvar a las diferentes áreas de la institución para crear lazos solidarios con homólogos de instituciones públicas, privadas, asociaciones y de más organizaciones que puedan apoyar a mejorar la institución;
IX. Rendir informe periódicamente a su superior inmediato de los avances en su área;
X. Crear lazos con entes públicos a fin de gestionar de la federación y el estado la mejora institucional de infraestructura y desarrollo; y
XI. Las demás que la Junta de Gobierno y Rectoría le confieran.
Artículo 34. Corresponde a la Jefatura de Planeación:
I. Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad orgánica a su cargo;
II. Formular los planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por el Rector;
III. Acordar con el Rector, lo relativo a los asuntos cuyos trámites estén encomendados a la unidad orgánica a su cargo;
IV. Ejecutar los programas anuales de actividades de la unidad orgánica a su cargo, aprobados por la Junta Directiva;
V. Rendir por escrito al Rector, los informes semanales, mensuales o anuales según le sean requeridos, de las actividades realizadas por la unidad orgánica a su cargo;
VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
VII. Coordinar sus actividades con las demás unidades orgánicas de la Universidad, para el mejor desempeño de sus funciones;
VIII. Supervisar que el personal sujeto a su dirección cumpla debidamente las funciones que tienen encomendadas;
IX. Promover la participación colegiada en todos los asuntos que sean competencia de las unidades orgánicas a su cargo;
X. Proponer a Rectoría, previa evaluación el ingreso, licencia, promoción, remoción y rescisión del personal de la unidad orgánica a su cargo; y
XI. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende el Rector.
Artículo 35. Corresponde a las Coordinaciones por cada Área de Estudio:
I. Dar seguimiento a los planes de estudio de cada carrera, con el fin de que se desarrollen completos;
II. Coordinar junto con los docentes las actividades escolares y extracurriculares;
III. Proponer y planear las actividades curriculares y extracurriculares de los docentes antes las instancias correspondientes con el fin de enriquecer y nutrir los planes y programas;
IV. Dar seguimiento a las academias con el fin de mantener cada carrera actualizada;
V. Orientar a los alumnos inscritos en la carrera, en los diversos aspectos relacionados con las instancias académicas de la universidad o Sede, en los planes y programas de estudios respectivos, así como informar sobre las condiciones de forma, tiempo y lugar en que los profesores ofrecen tutorías y demás servicios de asesoría académica;
VI. Orientar a los alumnos en los trámites correspondientes a la presentación de proyectos de tesis y demás documentos terminales, tramites de titulación, revalidación, convalidación y equivalencia de estudios;
VII. Presentar ante las autoridades competentes un programa de actividades al inicio de cada ciclo electivo;
VIII. Promover la integración del programa académico a su cargo con los distintos departamentos que ofrecen los cursos de su plan de estudios;
IX. Rendir un informe de actividades ante la dirección académica;
X. Promover las actividades di difusión sobre su plan de estudios;
XI. Apoyar a las comisiones de la Junta de Gobierno relacionadas con su programa académico; y
XII. Coordinar con los docentes de su área los momentos de vinculación con las comunidades.
Artículo 36. Corresponde a la persona titular de las Direcciones de Sede de la Universidad:
I. Planear, organizar y coordinar todas las actividades inherentes a las Sede que dirige;
II. Mantener constante comunicación con la persona titular de Rectoría para que tenga conocimiento de todos los procesos de relevancia de la Sede;
III. Mantener contante comunicación con las y los responsables de cada área de la Universidad a fin de coadyuvar con los procesos de la Sede;
IV. Coordinar y dirigir al personal de la Sede, para el buen funcionamiento de esta;
V. Proponer la creación de nuevos planes de estudio con base en el presupuesto y el previo estudio de factibilidad de la zona donde se encuentre la Sede;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de nuevas áreas en la Sede, con su fundamento y justificación con el fin de optimizar los procesos Universitarios;
VII. Crear programas y proyectos en beneficio de la Sede a que pertenece;
VIII. Mantener vigente un plan de emergencia para situaciones de riesgo de la Sede; y
IX. Las demás que la Junta de Gobierno y Rectoría le confieran.
Artículo 37. Para la correcta funcionalidad de la institución la Junta de Gobierno y la Rectoría podrán proponer, analizar y aprobar la apertura de nuevos espacios dentro del organigrama Universitario, con base en la necesidad y las condiciones del presupuesto, mismos que a su vez deberán especificar y adherir sus funciones en este reglamento.
Artículo 38.- Para la atención y despacho de los asuntos de competencia, la Universidad podrá contar con planteles y/o Sedes regionales, señalados en su estructura de organización autorizada, los cuales ejecutarán los planes y programas de estudio conforme al modelo académico del Organismo y dependerán jerárquicamente de Rectoría. Al frente de cada Plantel y/o Sede habrá una o un titular de la Dirección de Sede, quien además de las señaladas en el artículo 36 de este ordenamiento, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al Plantel o Sede de acuerdo con la normativa aplicable y los lineamientos establecidos por el Organismo;
II. Evaluar al personal docente o asesores por campo de conocimiento de la unidad administrativa a su cargo, así como diseñar y definir políticas académicas al respecto;
III. Operar los planes y programas de estudio que autorice el Consejo Directivo y realizar las evaluaciones correspondientes;
IV. Expedir, a través del Departamento de Control Escolar de la Universidad, los certificados de estudios parciales o totales del alumnado que haya aprobado las asignaturas correspondientes o que acrediten el plan de estudios de acuerdo con la normativa vigente;
V. Fomentar la realización de actividades académicas, artísticas, culturales, deportivas, recreativas y de fomento al cuidado de la salud, que promuevan la formación integral de las y los estudiantes;
VI. Proponer e impulsar los procesos de mejora continua del Plantel a su cargo;
VII. Administrar y supervisar el eficiente y racional ejercicio de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos asignados al Plantel a su cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y lineamientos aplicables;
VIII. Coordinar en el Plantel a su cargo la promoción e implantación del modelo educativo vigente;
IX. Dirigir las acciones de formación y de vinculación del Organismo en el ámbito de competencia del Plantel a su cargo;
X. Promover la vinculación del Plantel a su cargo con los sectores público, privado y social;
XI. Instruir lo conducente para la implementación de los programas de formación del personal del Plantel a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;
XII. Cumplir las disposiciones que regulan la relación con el personal administrativo y las y los prestadores de servicios profesionales, así como las aplicables para el ingreso y evaluación del personal docente, y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Rector.
CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES
Artículo 39. La persona titular de la Rectoría se suplirá en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por el o la servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que esta misma persona designe. En las mayores de 15 días por quien designe la Junta de Gobierno Universitaria.
Artículo 40. Las personas titulares de las direcciones, jefaturas de departamento, Abogacía General y de los planteles se suplirán en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que ellas y ellos designen, en ausencias mayores a 15 días se suplirán por la persona servidora pública que designe quien titule la Rectoría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial «El Estado de Colima».
SEGUNDO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial «El Estado de Colima».
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente Ordenamiento Jurídico.
Aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad Intercultural de Colima en Acta de su Sesión Extraordinaria No. 1 celebrada el día 25 de octubre del 2022.

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