Universidad Intercultural de Colima

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Reglamento de Viajes Escolares

La Junta de Gobierno Universitaria de la Universidad Intercultural de Colima, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 15 fracción XII del Decreto de su Creación, ha tenido a bien expedir el siguiente reglamento.
Considerandos
Primero. Que la Universidad Intercultural de Colima es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Subsecretaría de Educación, de la Secretaría de Educación y Cultura de la administración pública del Estado de Colima, quien cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma, de administrar su patrimonio y de realizar sus fines de educar, investigar y difundir las culturas.
Segundo. Que la Junta de Gobierno Universitaria es el órgano máximo de la Universidad, y posee las facultades necesarias para expedir y aprobar el presente reglamento según lo dispuesto por el artículo 15 fracción XII del Decreto de Creación de la Universidad Intercultural de Colima.
Tercero. Que como parte del compromiso de la Universidad Intercultural de Colima de otorgar a sus estudiantes las herramientas necesarias para su formación académica, los viajes de estudio se vuelven un componente importante al brindarles la oportunidad de desenvolverse en diferentes contextos, ampliar sus redes de colaboración y exponerse a diversas situaciones que les permitan lograr un crecimiento personal importante.
Por lo que, en mérito a los fundamentos y razonamientos expuestos, se emite el siguiente
REGLAMENTO DE VIAJES ESCOLARES
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las bases para la implementación de viajes escolares de la Universidad Intercultural de Colima, así como los lineamientos que permitan que el desarrollo de dichos viajes garantice tanto la seguridad de sus participantes como la contribución al desarrollo personal y profesional de los implicados.
Artículo 2. Se entiende por viajes escolares aquellos que estén respaldados por la Universidad Intercultural de Colima.
Artículo 3. Los viajes que sean organizados por grupos estudiantiles, el área académica o docentes, deberán ser registrados como viajes oficiales a través de la Dirección Académica y se autorizarán exclusivamente en actividades oficiales de la Universidad Intercultural de Colima.
Artículo 4. Los viajes estudiantiles, una vez autorizados como tales, no contarán como una vinculación.
Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Dirección: a la Dirección Académica de la Universidad Intercultural de Colima.
II. Docentes: al personal académico de la Universidad, independientemente de su forma de contratación.
III. Estudiantes: a aquellas personas quienes cumplan con los requisitos de ingreso de la Universidad.
IV. Lineamientos de vinculación: aquellos emitidos por el Departamento de Vinculación y la Dirección Académica.
V. Universidad: a la Universidad Intercultural de Colima.
Título Segundo
De los viajes
Capítulo I De los requisitos de participación en los viajes estudiantiles
Artículo 6. Para participar en algún viaje estudiantil, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser alumno inscrito en alguna carrera de la Universidad Intercultural de Colima.
b) Contar con carta compromiso firmada por el alumno en la cual expresa que conoce y acepta los lineamientos de participación en viajes estudiantiles.
c) Realizar los trámites correspondientes para su participación en el viaje y cumplir, en los tiempos definidos para ello, con los requisitos propios del viaje estudiantil en el que desea participar.
d) Contar con seguro médico activo durante el periodo que dura el viaje, que deberá ser comprobado a través de los documentos correspondientes emitidos por la Institución médica correspondiente.
Capítulo II Del Responsable del viaje
Artículo 7. Los viajes estudiantiles que realicen los estudiantes deben contar con al menos un docente responsable autorizado por la Universidad Intercultural de Colima, quien será la máxima autoridad durante el viaje y cuidará del cumplimiento del Reglamento Estudiantil de la Universidad Intercultural de Colima, así como los lineamientos propios del viaje estudiantil.
En caso de que dos o más docentes acudan al viaje, todos contarán con las mismas facultades de responsable.
Artículo 8. El responsable del viaje atenderá todos los aspectos relacionados con los estudiantes durante el viaje.
Artículo 9. El responsable del viaje tendrá la facultad de aplicar sanciones a un alumno infractor y, dependiendo de la gravedad de la falta, podrá pedir en cualquier momento al infractor que abandone o suspenda el viaje oficial. En estos casos, la logística, la responsabilidad y los gastos de la transportación a su lugar de origen estarán a cargo del o de los estudiantes infractores o, en su caso, de sus padres o tutores legales.
Las faltas de disciplina ocurridas durante un viaje estudiantil serán documentadas por el responsable del viaje y reportadas a la Dirección Académica de la Universidad para, a su retorno, tomar las decisiones y medidas correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Escolar.
Capítulo III De las consideraciones previas al viaje
Artículo 10. Es responsabilidad y obligación del alumno asistir a todas las juntas que se convoquen para la organización del viaje y estar informados de los temas que en estas se traten.
Artículo 11. Es responsabilidad y obligación del alumno conocer y aceptar este reglamento.
Artículo 12. El alumno deberá informar a la organización del viaje estudiantil y a Dirección Académica si padece de condiciones médicas de cuidado, para tomar las precauciones que se requieran.
Artículo 13. Los gastos asociados al viaje estudiantil serán tratados por la organización del viaje estudiantil.
Capítulo IV De las consideraciones durante el viaje
Artículo 14. Será responsabilidad de los estudiantes conocer el itinerario de su viaje así como las actividades asociadas al mismo, y presentarse puntualmente en los puntos de reunión según lo acordado con el responsable del viaje.
Artículo 15. Sólo podrán viajar con el grupo los estudiantes que participan oficialmente en el mismo y los docentes responsables.
Artículo 16. Durante el transcurso del viaje, el estudiante deberá:
a) Cumplir con el Reglamento Estudiantil de la Universidad Intercultural de Colima, el presente reglamento y cualquier lineamiento que el responsable del viaje establezca.
b) Mantener una conducta responsable y acorde a los valores y principios de la Universidad Intercultural de Colima, considerando que su conducta tiene un impacto importante en su persona y en la imagen institucional.
c) Respetar a la persona responsable del viaje y a sus compañeros.
Artículo 17. Todos los estudiantes deberán portar durante todo el viaje la credencial vigente de la Universidad Intercultural de Colima.
Artículo 18. Todos los estudiantes deberán portar en todo momento el distintivo, si fuese el caso, que el responsable del viaje indique, en caso de que sea necesario.
Artículo 19. El alumno que sea sorprendido realizando actos indebidos o que vayan en contra de los principios y lineamientos de la Universidad Intercultural de Colima, será sometido a la sanción correspondiente según lo dispuesto por el capítulo I del Título Cuarto del Reglamento Estudiantil de la Universidad Intercultural de Colima.
Artículo 20. Los estudiantes deberán participar en todas las actividades contempladas dentro del itinerario del viaje estudiantil.
Artículo 21. El alumno deberá notificar al responsable del viaje cualquier malestar físico o enfermedad que se presente en el momento en el que ésta se manifieste, sin importar la hora en la que ocurra, y el responsable deberá atender la situación en cumplimiento al Artículo 8 de este reglamento.
Artículo 22. Ningún alumno podrá transportarse por separado del grupo, salvo causas de fuerza mayor. En caso necesario se deberá contar con una carta firmada en donde se excluyan de toda responsabilidad a la Universidad Intercultural de Colima.
Artículo 23. Para el caso de accidentes durante o en relación con alguna actividad del viaje estudiantil en el que participe un alumno, autorizan a la Universidad Intercultural de Colima, a través del responsable del viaje, facilitar la atención médica y jurídica de emergencia al alumno. Cualquier tratamiento o asunto no urgente será provisto una vez que se ha contactado a alguno de los padres de familia o al tutor legal del alumno para su información y consentimiento.
Capítulo V Del alojamiento
Artículo 24. En los hoteles o demás lugares donde se hospeden los estudiantes, la distribución de las habitaciones será definida por el responsable. En cada habitación podrán hospedarse solo estudiantes del mismo sexo. Queda prohibido hacer cambios a esta distribución.
Artículo 25. Ninguna persona podrá visitar a algún integrante del grupo en su habitación. Todas las visitas se recibirán en la sala o vestíbulo del lugar de hospedaje y deberán ser autorizadas por el responsable del viaje.
Artículo 26. En todo momento el alumno deberá hacer un uso correcto de las instalaciones y objetos del alojamiento. Cualquier desperfecto deberá ser reportado al responsable del viaje, y en caso de pago por daños y perjuicios, estos serán cubiertos por quien haya realizado el daño.
Artículo 27. Los estudiantes participantes del viaje deberán estar en sus habitaciones en el horario definido por el responsable del viaje, y en caso de incumplimiento, se tomarán las sanciones que el responsable y Dirección Académica consideren correspondientes.
Artículo 28. Un alumno no podrá alojarse o dormir fuera del lugar designado por los organizadores del viaje.
Artículo 29. Un alumno no podrá abandonar el lugar del hospedaje sin el consentimiento del responsable del viaje.
Título Tercero
De las responsabilidades
Capítulo I De la exclusión de responsabilidades
Artículo 30. La Universidad Intercultural de Colima no será responsable de pagar deudas generadas por el alumno por causa de llamadas telefónicas, comidas, actividades o por daños que este provoque durante el viaje.
Artículo 31. La Universidad Intercultural de Colima no será responsable por el alumno que participe en actividades que no formen parte del viaje estudiantil. Sin embargo, el alumno siempre deberá sujetarse a los lineamientos y disposiciones que establezcan los reglamentos de conducta de las instituciones involucradas.
Artículo 32. La Universidad Intercultural de Colima, a través del responsable del grupo, velará por el bienestar y la integridad de todos los participantes del viaje; no será responsable del daño físico sufrido a causa de desastre natural como ciclón, huracán, granizo, terremoto, tsunami, inundaciones, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones y edificaciones, o cualquier otro suceso extraordinario, pero sí buscará la forma de atender a los participantes que se vean afectados.
Capítulo II Observancia y vigilancia del reglamento
Artículo 33. Dada su naturaleza, el conocimiento y observancia de este reglamento son obligatorios para todos los integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad Intercultural de Colima que participen en
viajes estudiantiles. Es responsabilidad del alumno leer y aceptar su contenido en virtud de que su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar su aplicación.
Artículo 34. Las sanciones que pudieran originarse por la violación a este reglamento serán dictadas por la Oficina del Abogado General y Dirección Académica, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Estudiantil de la Universidad Intercultural de Colima.
Artículo 35. Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por los organizadores del viaje en conjunto con la Dirección Académica.
Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno Universitaria de la Universidad Intercultural de Colima, y para tal efecto la Rectoría procederá a hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades administrativas y académicas de la Universidad, así como de la comunidad universitaria.
Segundo. La persona titular de la Rectoría de la Universidad deberá instrumentar las acciones necesarias para la impresión y publicación del presente Reglamento.
REGLAMENTO APROBADO EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE COLIMA, EN EL RECINTO OFICIAL QUE PARA ESTA SESIÓN FUNCIONA COMO SEDE, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL 2023

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