Obligaciones Específicas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima
Artículo 38.- Además de lo señalado en el artículo 29 de esta Ley, las universidades e instituciones de educación superior de naturaleza pública, deberán conservar permanentemente en Internet la siguiente información:
- Oferta académica.
- Procedimientos administrativos académicos.
- Procedimientos administrativos para personal docente.
- Remuneración a docentes.
- Personal académico con licencia.
- Personal académico en periodo sabático.
- El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos públicos otorgados.
- Listado de las becas y apoyos que otorgan.
- Convocatorias de los concursos de oposición.
- Proceso de selección de consejos.
- Lista de los consejos y/o cualquier figura colegiada y sus miembros.
- Evaluación del cuerpo docente.
- Instituciones incorporadas.
- Requisitos de incorporación.